Escrito por Manuel Rodríguez
Régimen de Precios de Transferencia (RPT) en Colombia
- ¿Qué se debe tener en cuenta para el análisis de una operación de financiamiento entre vinculados?
Se deben considerar elementos como el monto del principal, el plazo, la calificación de riesgo, la garantía, la solvencia del deudor y la tasa de interés. (Art 260-4 E.T.)
La autoridad tributaria puede llegar a considerar como no deducibles, los pagos de intereses si no se cumplen los elementos de comparabilidad mencionados
2. ¿Es necesario reportar y/o analizar las transacciones que realice un contribuyente con una entidad relacionada del exterior cuya administración efectiva está en Colombia y se considera residente fiscal en Colombia?
No, las transacciones que realice un contribuyente del impuesto sobre la renta en Colombia con entidades vinculadas del exterior, cuya sede efectiva de administración esté en territorio colombiano, no están sujetas al régimen de precios de transferencia. (Concepto de la DIAN 061 818 de 2014)
3. ¿Tengo alguna obligación frente al régimen si no debo presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia?
Sí, las sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deben enviar la notificación del informe país por país vía correo electrónico en las mismas fechas de vencimientos para las obligaciones formales del RPT. (Parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 de 2022)
4. ¿Cómo se analizan las operaciones de ingreso o egreso por enajenación de acciones?
Para el análisis de comparabilidad, debe tener en cuenta el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados, o la cotización bursátil del emisor correspondiente al último día de la transacción. (Art 260-4 E.T.)
5. ¿Puedo presentar el informe maestro en inglés?
Sí, el Informe Maestro puede ser presentado en inglés. Sin embargo, la DIAN tiene la facultad para solicitar una traducción oficial de este dentro de los veinte días hábiles presentada esta solicitud. (Parágrafo del Art 1.2.2.2.2.1. del Decreto 1625 de 2016)
6. ¿Qué es el beneficio de auditoría?
Es un beneficio que reduce el término de firmeza de la declaración del impuesto de renta y complementarios, según se cumpla con el incremento del impuesto neto de renta frente al periodo gravable anterior determinado en la ley, así como con la presentación y el pago oportuno. (Art. 689 E.T.) Para determinarlo se deben evaluar beneficios tributarios adicionales adquiridos por el contribuyente.
7. ¿El término de firmeza de la declaración de renta difiere para los obligados al RPT?
Sí, actualmente la firmeza de los contribuyentes del RPT es de 5 años, contados a partir del vencimiento del término para declarar o a partir de su presentación si esta fue extemporánea. (Art. 117 Ley 2010 de 2019)
8. ¿Las operaciones ejecutadas con compañías vinculadas domiciliadas en zona franca están sujetas al RPT?
Si, si se reconoce una vinculación según lo expuesto en el Art. 260-1 del E.T., los contribuyentes del TAN deberán reportar y analizar, de ser necesario, las operaciones celebradas con aquellas compañías vinculadas domiciliadas en Zona Franca. (Art. 260-2 E.T.).
9. ¿El vencimiento del Informe Maestro de Precios de Transferencia es en el mes de diciembre?
No, la presentación del Informe Local y el Informe Maestro para el año gravable 2023 se realizará de manera simultánea, de acuerdo con el ultimo digito del NIT correspondiente, entre el 10 y 23 de septiembre de 2024. (Decreto 2229 de 2023).
10. ¿Cómo identifico que países se consideran jurisdicciones no cooperantes en Colombia?
De acuerdo con los criterios expuestos en el Art. 260-7 del E.T., el Gobierno Nacional por medio del Art. 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 de 2016, ha determinado los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición.
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